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Violencia en línea

Una realidad social que se traslada al plano digital

La violencia está presente en muchos ámbitos de nuestras vidas, y eso incluye a la dimensión digital de nuestra existencia. Aunque normalizada, la violencia de género en línea es una constante en todo el mundo. Paloma Lara Castro, analista de políticas públicas y DDHH de la ONG Tedic, nos da las definiciones para comprender mejor este fenómeno y algunas herramientas para combatirlo.

Según lo explica la organización Tecnología, Investigación y Comunidad (Tedic), la violencia de género digital, o en línea, refiere a actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico. Estas agresiones causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública. Además, existe la posibilidad de conducir a formas de violencia sexual y física. 

Existen distintas manifestaciones de este fenómeno. Paloma Lara Castro, analista de políticas públicas y DDHH de Tedic, cita el trabajo de la ONG Luchadoras, de México, para tipificar las agresiones que “tienen la capacidad de ejercer violencia psicológica, sexual e incitar a la violencia física hacia mujeres y cuerpos e identidades diversas. Para entender mejor qué amenazas o situaciones pueden ocurrir a la hora de habitar espacios digitales, es importante identificarlos”. 

Imágenes: Gentileza TEDIC.

Estas son algunas de las agresiones más comunes: 

  • Acceso y control no autorizado de cuentas (también conocido como hackeo): ataques no autorizados para ganar acceso a las cuentas o dispositivo. También puede incluir la recopilación de datos y el bloqueo de la cuenta de la víctima; así como la posibilidad de utilizar la cuenta ajena para desprestigiar al titular.
  • Difusión de fotos íntimas o información privada. 
  • Vigilancia: el monitoreo constante de las actividades en línea de la persona, su vida diaria, o información, sea pública o privada. Esto se puede realizar también a través del uso de spyware, es decir, un software diseñado para obtener información de otros dispositivos o acceso no consentido; y el uso de GPS u otros servicios de geolocalización para rastreo de movimientos.
  • Robo de identidad o creación de perfiles falsos. 
  • Elaboración de contenido falso, manipulado o fuera de contexto, y su consiguiente divulgación para desprestigiar. 
  • Acoso: actos repetidos y no solicitados contra una persona u organización que son percibidos como intrusivos o amenazadores. El cyber bullying es una forma de acoso.
  • Discurso de odio: discurso que refleja modelos culturales que incitan a la violencia, ya sea a través de comentarios, insultos o agresiones verbales. 
  • Envío y recepción de materiales sexuales no solicitados.

El acoso laboral (mobbing) también se traslada de la vida diaria al plano de las redes sociales o servicios de mensajería, y puede ser ejercido tanto sobre un individuo como un grupo.

Entre otras agresiones en línea, podemos encontrar amenazas, comentarios abusivos, extorsión y todo tipo de comentarios realizados a partir de un discurso de odio, el cual refleja modelos culturales que incitan a la violencia. El acoso laboral (mobbing), de manera similar a muchos de los citados ítems, también se traslada de la vida diaria al plano de las redes sociales o servicios de mensajería, y puede ser ejercido tanto sobre un individuo como un grupo.

¿Cómo puedo ayudar?

Quizá muchos tengamos la suerte de no ser víctimas de violencia digital, pero la mayoría de nosotros ha sido testigo de algún tipo de agresión en las plataformas sociales. Paloma Lara Castro explica que, para combatir a la violencia en línea, debemos abordar el problema de forma integral: “Es importante pensar desde el bienestar psicosocial de las personas que son víctimas de violencia, así como en la capacidad de denuncia a través del conocimiento de las leyes nacionales e internacionales, y en los mecanismos de respuesta con los que contamos para hacerle frente”.

Lara Castro puntualiza que tomar control sobre nuestra información y nuestros procesos digitales, es la forma más subversiva para hacerle frente a la violencia sistemática dirigida hacia mujeres y colectivos. 

Imágenes: Gentileza TEDIC.

Si la víctima sos vos, el primer paso es la documentación. “Te recomendamos documentar la agresión recibida. Esto ayuda a generar registros y evidencias en el caso de que las agresiones sigan sucediendo, ya sean del mismo o desde diversos perfiles. El registro implica tomar nota de qué sucedió, y la documentación es recopilar toda la información de cada incidente o ataque para poder entender qué pasó, incluso después de un tiempo”, dice la organización Tedic. En este sentido, hay que considerar tanto los ataques como cualquier incidente o cosa inusual que suceda tanto en las cuentas y dispositivos como en el plano físico.

Si estás cerca de la persona que está siendo atacada, hay varios pasos para ofrecer asistencia. En primer lugar, Lara Castro nos comenta que la persona atacada puede sentirse abrumada y no saber cómo recibir ayuda, así que depende del otro permanecer tranquilo, atento y no agregar presiones. 

“En el caso del doxeo —que es cuando se publica información sensible, detallada y abundante sobre una persona por razones maliciosas—, podés ofrecerles un lugar seguro para quedarse (como tu hogar) si la persona no se siente segura”, agrega. Podés ofrecer moderar su cuenta de redes sociales u otras plataformas para darle un descanso de esa gestión.

Hacete oír

La difusión es una herramienta clave para navegar este desafiante escenario. Por eso, Tedic lanzó, a finales del año 2020, la campaña “La violencia digital es real” con el fin de socializar las herramientas necesarias para ayudar a proteger o paliar los efectos de este fenómeno en sus víctimas (o potenciales víctimas).

Esta iniciativa surge por varias razones. “En primer lugar, cabe señalar que este problema no ha sido abordado de manera integral por la legislación y las políticas públicas en Paraguay porque no se considera que las TIC, o las nuevas tecnologías, reproduzcan o refuercen la violencia”, dice Paloma Lara Castro. Un ejemplo de ello es la definición incompleta de esta violencia, que se encuentra en la mencionada Ley HC/RESPONSABILIDAD SOCIAL 5777 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia, en su art. 6, inciso I. 

Te recomendamos documentar la agresión recibida. Esto ayuda a generar registros y evidencias en el caso de que las agresiones sigan sucediendo, ya sean del mismo o diversos perfiles.

“Si bien acogemos con agrado el hecho de que este tipo de violencia haya sido incluido en la ley, su definición es incompleta ya que se enfoca únicamente en la difusión de imágenes no consensuadas y la exposición por los medios de comunicación; dejando de lado el acoso en línea, las amenazas, el seguimiento y acceso, las expresiones discriminatorias, el descrédito, el acceso no autorizado, la suplantación o robo de identidad, el abuso y la explotación sexual relacionados con las tecnologías, afectando los canales de expresión y omisiones de los actores con poder regulatorio”, dice la analista, y agrega: “Ello de acuerdo a lo identificado como tipos de violencia en línea en informes realizados por la sociedad civil, como ser el informe de APC y Luchadoras, que identifican 13 tipos de violencia en línea”.

Imágenes: Gentileza TEDIC.

A criterio de Tedic, esta falta de consideración da como resultado que ciertas manifestaciones que forman parte de la violencia en línea se vuelvan invisibles y, por tanto, desprotegidas. “Como resultado, actualmente no existen estudios ni puntos de referencia epistémicos que den cuenta del problema en sí en Paraguay; tampoco existe producción de datos representativos en el observatorio de género perteneciente al Ministerio de la Mujer referente a este tipo de violencias, por lo que no se generan capacidades institucionales que habiliten políticas públicas para salvaguardar, proteger y reparar a las personas víctimas de esta violencia”, acota Lara Castro.

Adicionalmente, Tedic nota con preocupación cómo las violaciones a derechos de las mujeres ocurridas en espacios digitales resultan en una negativa sistemática de justicia en el Poder Judicial —además de no ser reconocidas en su totalidad—. “La omisión por parte del Estado de debidos procesos, leyes y mecanismos de defensa frente a las violaciones de derechos humanos en la internet, violencia en la internet, o crímenes realizados desde el entorno digital, contradice al derecho de acceso a una justicia con enfoque de género”, asegura.

Además de la campaña ya mencionada, Tedic ha emprendido otras acciones que ayuden a las víctimas de violencia digital, como una investigación para determinar cómo son resueltos los casos de difusión de imagen no consentida. “Lo más llamativo es que no existe un criterio unificado por parte del Estado de cuál figura legal debe ser invocada por las víctimas. Asimismo, tampoco se exteriorizan las posibilidades legales como para que la víctima pueda decidir cuál vía utilizar. Por ejemplo, se puede recurrir al recurso de amparo, a una denuncia penal o a una demanda civil por indemnización de daños y perjuicios. Entonces, entendiendo que la legislación es incompleta y no existe un criterio unificado para casos que sí tienen una tipificación, es muy difícil responder sobre cuáles serían las expectativas”, dice Lara Castro.

Actualmente no existen estudios ni puntos de referencia epistémicos que den cuenta del problema en sí en Paraguay.

“Creo que lo principal es visibilizar la necesidad de una ley completa, así como de políticas públicas que acompañen su implementación […] y reforzar la educación en torno a estos temas, tanto a la sociedad como a los operadores judiciales. Hay que enfocarse en la prevención”, sugiere la analista. 

Paloma Lara Castro finaliza su disertación enfatizando que la violencia digital no es aislada, sino parte de una violencia de género estructural: “En este sentido, los operativos de justicia, en su generalidad, no han abordado los casos de violencia de género con perspectiva de género y derechos humanos, sino más bien continúan reproduciendo la injusticia patriarcal. Ejemplo de ello es el caso de Belén Whittignslow, cuyo caso configuraría violencia de género digital e ilustra la falta de acceso a la justicia en Paraguay”.

Recordemos que Belén Whittingslow denunció a Cristian Kriskovich, profesor en la Universidad Católica de Asunción y miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por acoso sexual llevado a cabo a través de medios digitales. El caso fue desestimado tras negarse sistemáticamente la pericia del teléfono celular, única prueba del acoso alegado, y Whittingslow terminó siendo solicitante de refugio en Uruguay tras alegar haber sido perseguida judicialmente.

Hay mucho por debatir y todavía más terreno que ganar en cuanto a políticas públicas y protección legal de las víctimas de esta forma de violencia. Te invitamos a informarte con mayor profundidad visitando el sitio www. violenciadigital.tedic.org. Conectate con la organización a través de sus plataformas sociales: en Instagram y Twitter como @tedicpy, y en Facebook como TEDIC.

*La entrevista para esta nota se realizó en noviembre de 2020
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