¿Sí o no a la separación de bienes?
Algunas preguntas que debés plantearte
Una de las tantas conversaciones serias que deben tener los novios antes de casarse es cómo van a manejar sus bienes. ¿Se guiarán por la máxima de “todo lo mío es tuyo” o se sentirán más cómodos si separan sus pertenencias? Elaboramos una serie de preguntas que conviene hacerse para elegir el camino a seguir en el plano financiero, respondidas por Alejandra Guanes Velázquez, abogada especializada en Derecho Privado.
¿CÓMO ABORDAR EL TEMA?
En primer lugar, hay que entender que hablar de acuerdos prenupciales no significa preocuparse directamente por un potencial divorcio ni tampoco ser mezquino con lo que uno posee. La realidad es mucho menos fatalista, porque tener estos puntos claros desde el principio ayuda a fortalecer las bases de la unión matrimonial.
Para la abogada especializada en Derecho Privado Alejandra Guanes Velázquez, cada forma de administrar los bienes tiene pros y contras que varían en función a las características individuales de los futuros esposos; de ahí la importancia de un diálogo honesto y trasparente acerca del tema. “Esta decisión debe ser tomada teniendo en cuenta lo que ofrezca la mayor comodidad y seguridad posible conforme a los intereses que esté buscando la pareja”, afirma la profesional.
¿QUÉ OPCIONES TENGO?
En Paraguay, existen tres maneras de manejar las posesiones de cada cónyuge en una unión civil. En el campo del derecho, estos acuerdos reciben el nombre de regímenes patrimoniales del matrimonio. Así, encontramos la administración conjunta, la administración diferida y la separación de bienes.
Aunque es posible modificar el régimen económico luego de haberse casado y sin divorcio de por medio, lo mejor siempre será tener las cosas claras desde el inicio, ya que estas modalidades condicionan la administración financiera de las dos partes durante todo el matrimonio, no solo en el escenario hipotético de una separación.
¿QUÉ IMPLICA LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA?
En principio, encontramos el matrimonio con comunidad de bienes. Esta sigue siendo la modalidad más recurrente en el país, ya que la ley la supone como primera opción, siempre que los contrayentes no especifiquen cuál es el régimen que desean aplicar a su unión.
En la administración conjunta, la mitad de todo lo adquirido durante el matrimonio pasa a ser también del otro. Alejandra señala que, en caso de que una de las partes desee disponer de sus bienes para cualquier tipo de acto jurídico, necesitará el consentimiento de su pareja. Lo mismo ocurre con las deudas o en el caso de que uno de los esposos entre a Inforcomf, ya que el cónyuge se verá afectado también por estas situaciones.
¿CÓMO FUNCIONA LA SEPARACIÓN DE BIENES?
Con la reforma parcial del Código Civil en 1992, a través de la ley n.º 1/92, se da lugar a otras alternativas a la administración conjunta. La opción más conocida es el régimen de separación de bienes que, como su nombre lo indica, no contempla las propiedades de los esposos como comunes, por lo que se preservan de forma individual, así como los derechos y las responsabilidades que acarrean.
En este punto, resulta necesario hacer la salvedad de que —aun con este régimen— existen bienes que pertenecen a ambos y que, por ende, deben considerarse compartidos proporcionalmente. La abogada explica que esto puede ocurrir en caso de que no sea posible identificar a cuál de los cónyuges pertenece un bien, si este se encuentra a nombre de los dos o, por ejemplo, si no posee título.
ENTONCES, ¿DE QUÉ TRATA LA PARTICIPACIÓN DIFERIDA?
Luego del año 1992 también aparece el régimen de participación diferida, que incorpora conceptos de los dos acuerdos económicos mencionados anteriormente. Significa que, mientras están casados, ambos tienen libertad para utilizar los bienes propios y los que se generan en el matrimonio, a los que llamamos gananciales.
La diferencia llega en el divorcio, ya que este régimen da derecho a cada cónyuge a participar de las ganancias obtenidas por el otro en el periodo que duró el enlace civil, de la misma forma que ocurre en los matrimonios con bienes comunes. La profesional indica que “se determina cuál fue el incremento en el patrimonio de cada uno; quien tuvo menor aumento (durante el enlace), debe recibir la mitad de la diferencia entre su crecimiento y el del otro, de manera que ambos queden con ganancias iguales”.
¿EL TRÁMITE ES DISTINTO EN CADA CASO?
Los documentos necesarios para contraer matrimonio a través de cualquiera de los regímenes patrimoniales vigentes en Paraguay son los mismos. Sin embargo, en vista de que la ley asume de manera predeterminada el régimen de administración conjunta, se debe marcar la opción de “separación de bienes” o “participación diferida” en el formulario de la declaración jurada de matrimonio, para aclarar la elección.
En el caso de haber elegido el régimen de separación de bienes, el oficial que formalizó la unión se encargará de remitir una constancia de inscripción ante la Dirección General de los Registros Públicos, punto desde el cual hay un tiempo de espera de aproximadamente un mes para que el matrimonio esté inscrito, según explica la abogada Alejandra. Solo la tasa por el trámite de separación de bienes corresponde a G. 500.000 más honorarios profesionales del oficial de Registro Civil. El costo normal del trámite matrimonial es de G. 450.000.
¿QUÉ DOCUMENTOS PRESENTO?
Sin importar el régimen patrimonial por el que optarán los contrayentes, estos son los papeles que se deben reunir para la ceremonia ante la ley: una fotocopia del certificado de nacimiento de los novios, otra de la cédula de identidad de ambos y las de los cuatro testigos principales, dos de la novia y dos del novio.
Además, se debe presentar el certificado de nacimiento o la fotocopia de cédula de los hijos comunes, en caso de tenerlos. Si uno de los contrayentes es viudo, tiene que adjuntar una fotocopia del acta de defunción de su cónyuge fallecido. Si alguna de las partes estuvo casada anteriormente, se solicita una fotocopia de la sentencia de divorcio vincular y, finalmente, se debe completar la declaración jurada de solicitud de matrimonio.